miércoles, 15 de agosto de 2018

CORTE CONSTITUCIONAL AMPARA DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJER CON OBESIDAD MÓRBIDA Y ORDENA A EPS MEDIMÁS PRACTICAR CIRUGÍA BARIÁTRICA 


La accionante es una mujer de 27 años de edad que fue diagnosticada con obesidad mórbida por parte de su médica tratante, de la Sociedad de Cirugía de Bogotá -Hospital San José-. La galena arribó a esa conclusión ya que el peso de la paciente se encuentra en los 147 kilos, esto es, más del doble del que debería poseer dada su edad y estatura, es decir, 66 kilogramos.

De acuerdo con el dictamen, la médica consideró que a la paciente se le debía practicar, de manera “urgente”, el procedimiento médico de cirugía bariátrica denominado como Bypass por Laparoscopia, motivo por el cual la accionante se sometió a diferentes valoraciones médicas en especialidades tales como psiquiatría, nutrición, anestesiología, entre otras y sus condiciones fueron valoradas como óptimas para que se llevara a cabo el procedimiento quirúrgico en cuestión.

Sin embargo, la accionante manifiesta que la EPS Medimás no ha expedido las autorizaciones requeridas a pesar de que la cirugía fue solicitada de manera “urgente” y ha procedido a la imposición de numerosas trabas administrativas como la exigencia de desplazarse en numerosas ocasiones a la ciudad de Bogotá D.C.

La paciente presentó acción de tutela, pero el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias resolvió declarar improcedente el amparo, con el argumento de que era necesario “satisfacer algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.

La Sala Novena de Revisión de tutela, presidida por el Magistrado Alberto Rojas Ríos, evaluó la situación jurídica de la accionante y amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, al considerar acreditados los supuestos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte
[1] para la autorización de un servicio médico que no se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud, ni excluido expresamente de él
[2]: “(i) la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora, (ii) el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, (iii) la operación ha sido dispuesta por su médica tratante, (iv) se probó la falta de recursos económicos de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características”.

La Corte Constitucional además determinó que las cargas administrativas que le ha impuesto la EPS Medimás a la actora para autorizar el procedimiento médico referido, son desproporcionadas y arbitrarias. En la Sentencia, la Corte resaltó que “por su propia patología de obesidad mórbida que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”. 

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Novena de Revisión de tutela ordenó a la EPS Medimás que, con el objetivo de subsanar la situación de desprotección en que se encuentra la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, autorice el procedimiento médico de cirugía bariátrica requerido para el tratamiento de las patologías que la aquejan.

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