Entre el pasado 20 de septiembre y el 12 de noviembre del año 2017, los pilotos de la aerolínea colombiana Avianca, entraron en huelga por diferentes aspectos, entre ellos, los tiempos de vuelo, pues aseguran que un trayecto de vuelo muy extenso en el que no se puede tomar descansos, puede significar inseguridad aérea y eventuales catástrofes.
El paro de Avianca, considerado el más largo en la historia de las aerolíneas comerciales a nivel mundial, duró 51 días en los que el turismo y la economía de Colombia sufrieron disminuciones de oferta y demanda. Esto provocó que el Tribunal Superior de Bogotá, convocara a los pilotos protestantes para definir si el paro fue legal o ilegal.
Jaime Hernández, presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), respondió a esta citación con una acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, por considerar que la convocatoria vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de asociación sindical.
El pasado 18 de julio la Sala Civil de la Corte Constitucional rechazó la tutela por no cumplir con la determinación de un sindicato minoritario, es decir, solo 699 pilotos de Avianca votaron a favor de la huelga y en total hay 8.000 trabajadores en la aerolínea, por esta razón, la decisión de acción de tutela no fue adoptada puesto a que no contaba con la mayoría legalmente exigida.
Es por esto que en decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y los votos de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.
El paro de Avianca, considerado el más largo en la historia de las aerolíneas comerciales a nivel mundial, duró 51 días en los que el turismo y la economía de Colombia sufrieron disminuciones de oferta y demanda. Esto provocó que el Tribunal Superior de Bogotá, convocara a los pilotos protestantes para definir si el paro fue legal o ilegal.
Jaime Hernández, presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), respondió a esta citación con una acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, por considerar que la convocatoria vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de asociación sindical.
El pasado 18 de julio la Sala Civil de la Corte Constitucional rechazó la tutela por no cumplir con la determinación de un sindicato minoritario, es decir, solo 699 pilotos de Avianca votaron a favor de la huelga y en total hay 8.000 trabajadores en la aerolínea, por esta razón, la decisión de acción de tutela no fue adoptada puesto a que no contaba con la mayoría legalmente exigida.
Es por esto que en decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y los votos de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.
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