Durante el primer semestre del presente año, el Gobierno ordenó realizar un censo general en todo el territorio nacional, basándose en el Decreto 1899 de 2017, de acuerdo con la Ley 79 de 1993.
Para el cumplimiento correcto de este proceso, es obligatorio que los habitantes de la vivienda estén presentes el día de la visita del DANE y durante el tiempo que dure la misma.
Allí, el funcionario de la entidad gubernamental hará una entrevista a quienes habiten la casa para hacer válido el censo de la familia en cuestión. Esta visita será notificada con anterioridad por medio de una circular con los datos correspondientes como fecha, hora y nombre del funcionario encargado de censar la vivienda.
El funcionario del DANE deberá entregar a cada habitante de la vivienda un certificado de cumplimiento con el censo, el cual podrá ser utilizado para justificar la falla laboral del día tomado para la visita, por lo que la empresa en específico no podrá descontar de los honorarios del empleado, el empleado no deberá reponer el día ni ser sancionado por la ausencia.
Sin embargo, si el trabajador no presenta en su empleo la fotocopia del certificado censal expedido por el DANE y en el plazo impuesto por el empleador, podrá recibir sanciones disciplinarias, descuentos salariales o exigencia de reposición por inasistencia injustificada.
Para el cumplimiento correcto de este proceso, es obligatorio que los habitantes de la vivienda estén presentes el día de la visita del DANE y durante el tiempo que dure la misma.
Allí, el funcionario de la entidad gubernamental hará una entrevista a quienes habiten la casa para hacer válido el censo de la familia en cuestión. Esta visita será notificada con anterioridad por medio de una circular con los datos correspondientes como fecha, hora y nombre del funcionario encargado de censar la vivienda.
El funcionario del DANE deberá entregar a cada habitante de la vivienda un certificado de cumplimiento con el censo, el cual podrá ser utilizado para justificar la falla laboral del día tomado para la visita, por lo que la empresa en específico no podrá descontar de los honorarios del empleado, el empleado no deberá reponer el día ni ser sancionado por la ausencia.
Sin embargo, si el trabajador no presenta en su empleo la fotocopia del certificado censal expedido por el DANE y en el plazo impuesto por el empleador, podrá recibir sanciones disciplinarias, descuentos salariales o exigencia de reposición por inasistencia injustificada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario