PROYECTO DE LEY QUE PRETENDÍA PROHIBIR EL COBRO DE LA REINSTALACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO FUE FIRMADO POR EL PRESIDENTE
En octubre del año 2016, la Plenaria de la Cámara de representantes de ese entonces, aprobó el Proyecto de Ley 190 el cual eliminaba el cobro por la reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios.
Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos se pronunció recientemente para informar a la ciudadanía que al revisar minuciosamente los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, los cuales están vigentes actualmente, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están habilitados para cobrar por su reconexión y reinstalación.
En su pronunciamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, explicó los casos en los que el cobro de reinstalación o reconexión es permitido.
El cobro se permite únicamente cuando se haya suspendido correctamente el servicio, por esta razón, está permitido generar el cobro puesto que la reinstalación provoca costos para garantizar una reconexión efectiva para el usuario.
En casos donde el prestador de servicios públicos no realice el procedimiento correcto, el cobro no será válido y el usuario podrá presentar el respectivo reclamo. Si la petición del usuario es negada, este podrá interponer los recursos de reposición en las sedes de la empresa o de apelación ante la Superintendencia.
Al parecer, el presidente no aprobó el proyecto de Ley 190 de 2016 por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia. El mandatario aseguró que la propuesta era inconstitucional por vulnerar el principio de solidaridad y por un factor de inequidad que afectaba a las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.
Actualmente, la propuesta se encuentra en revisión de la Corte Constitucional.
Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos se pronunció recientemente para informar a la ciudadanía que al revisar minuciosamente los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, los cuales están vigentes actualmente, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están habilitados para cobrar por su reconexión y reinstalación.
En su pronunciamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, explicó los casos en los que el cobro de reinstalación o reconexión es permitido.
El cobro se permite únicamente cuando se haya suspendido correctamente el servicio, por esta razón, está permitido generar el cobro puesto que la reinstalación provoca costos para garantizar una reconexión efectiva para el usuario.
En casos donde el prestador de servicios públicos no realice el procedimiento correcto, el cobro no será válido y el usuario podrá presentar el respectivo reclamo. Si la petición del usuario es negada, este podrá interponer los recursos de reposición en las sedes de la empresa o de apelación ante la Superintendencia.
Al parecer, el presidente no aprobó el proyecto de Ley 190 de 2016 por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia. El mandatario aseguró que la propuesta era inconstitucional por vulnerar el principio de solidaridad y por un factor de inequidad que afectaba a las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.
Actualmente, la propuesta se encuentra en revisión de la Corte Constitucional.
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