El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la convocatoria que abrió la Comisión Nacional de Servicios Civil (CNSC) en el 2016 para proveer definitivamente vacantes del sistema nacional de carrera administrativa en 13 entidades de la Nación.
Así lo determinó el presidente de la Sección Segunda, William Hernández Gómez, en su condición de ponente de la demanda contra la Convocatoria 428 del 2016 (Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio del mismo año) expedido por la CNSC.
Dado que el acto de convocatoria a este concurso de méritos fue suscrito por el presidente de la Comisión y no por las entidades beneficiarias del proceso, en especial el Ministerio del Trabajo, como lo exige la ley (inciso 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004), el consejero ponente consideró necesario ordenar la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso abierto por esta convocatoria, mientras se dicta sentencia.
Según la providencia, el cumplimiento de esta norma es un requisito sustancial del proceso, ya que garantiza los principios de colaboración y coordinación armónica (artículos 113 y 209 de la Constitución).
“Bajo los parámetros enunciados, es evidente que los principios de colaboración armónica y coordinación administrativa relacionados en líneas anteriores tienen un contenido amplio que impide considerarse de forma abstracta, y además deben analizarse en doble dirección, esto es, en el marco de las funciones propias que corresponden por un lado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y de otro, las que atañen al Ministerio del Trabajo en el marco del concurso de méritos”, dice la providencia.
Así lo determinó el presidente de la Sección Segunda, William Hernández Gómez, en su condición de ponente de la demanda contra la Convocatoria 428 del 2016 (Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio del mismo año) expedido por la CNSC.
Dado que el acto de convocatoria a este concurso de méritos fue suscrito por el presidente de la Comisión y no por las entidades beneficiarias del proceso, en especial el Ministerio del Trabajo, como lo exige la ley (inciso 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004), el consejero ponente consideró necesario ordenar la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso abierto por esta convocatoria, mientras se dicta sentencia.
Según la providencia, el cumplimiento de esta norma es un requisito sustancial del proceso, ya que garantiza los principios de colaboración y coordinación armónica (artículos 113 y 209 de la Constitución).
“Bajo los parámetros enunciados, es evidente que los principios de colaboración armónica y coordinación administrativa relacionados en líneas anteriores tienen un contenido amplio que impide considerarse de forma abstracta, y además deben analizarse en doble dirección, esto es, en el marco de las funciones propias que corresponden por un lado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y de otro, las que atañen al Ministerio del Trabajo en el marco del concurso de méritos”, dice la providencia.
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