martes, 30 de enero de 2018

PERSONAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO NO PUEDE SER TRATADO COMO SIRVIENTE: CORTE CONSTITUCIONAL


La corte constitucional profirió fallo por medio de la sentencia C-689/17, Magistrado Ponente Carlos Bernal Pulido, en la cual estipula que ningún empleador puede referirse al servicio doméstico como “sirvientes”, pues se les está vulnerando su dignidad humana y el derecho a un trato igualitario.

“La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana” Confirmo la corte. 

En dicha sentencia la corte indica que “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”.

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