EXISTE LIBERTAD PROBATORIA PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE INVALIDEZ
La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que si bien para acceder a determinadas prestaciones sociales del sistema general de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, en principio, se requiere del dictamen de la junta de calificación de invalidez (JCI), en otros eventos en los que hay protección reforzada a la estabilidad laboral del trabajador, como la estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe libertad probatoria para acreditar la condición que genera la protección. (Lea: Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado)
El alto tribunal señaló que tanto el carné de que trata el artículo 5º de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; así mismo, en algunos casos, según la patología, el juez solo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y en otros existe libertad probatoria.
Sobre la protección especial de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sentencia recordó que no es suficiente por sí solo el quebrantamiento de la salud de la trabajadora o el encontrarse en incapacidad médica para merecerla, pues debe acreditarse que el asalariado al menos tenga una limitación física, psíquica o sensorial y con el carácter de moderada, esto es, que se enmarque dentro de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%.
Además, agregó, el estado de salud debe ser de conocimiento del empleador, pues la sola circunstancia de que el trabajador se encuentre incapacitado para el momento de la ruptura del contrato de trabajo no acredita que tenga una limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, requiriéndose por tanto de una prueba científica como sería el respectivo dictamen o calificación
El alto tribunal señaló que tanto el carné de que trata el artículo 5º de la Ley 361, como el dictamen pericial de las JCI son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial; así mismo, en algunos casos, según la patología, el juez solo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y en otros existe libertad probatoria.
Sobre la protección especial de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sentencia recordó que no es suficiente por sí solo el quebrantamiento de la salud de la trabajadora o el encontrarse en incapacidad médica para merecerla, pues debe acreditarse que el asalariado al menos tenga una limitación física, psíquica o sensorial y con el carácter de moderada, esto es, que se enmarque dentro de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15%.
Además, agregó, el estado de salud debe ser de conocimiento del empleador, pues la sola circunstancia de que el trabajador se encuentre incapacitado para el momento de la ruptura del contrato de trabajo no acredita que tenga una limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, requiriéndose por tanto de una prueba científica como sería el respectivo dictamen o calificación
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