miércoles, 24 de agosto de 2016

EXPLICAN CÓMO SE CONFIGURA EL ERROR DE JUICIO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA



La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que si el juzgador se apoya en una prueba inexistente del hecho indicador o deja de considerar alguna que lo soporta o distorsiona, adiciona o suprime el contenido literal de algún medio probatorio del mismo o toma como soporte una prueba que fue incorporada al proceso sin satisfacer los requisitos legales de validez es claro que, por ello, se incurre en un defecto en la edificación del indicio que bien puede ser demostrado para suprimirle todo efecto probatorio.

Según explica la providencia, respecto la apreciación del indicio, la Sala tiene decantado que esta prueba y los demás medios de conocimiento pueden ser controvertidos demostrando la existencia de:


  • Errores de hecho (falsos juicios de existencia o identidad) o de derecho (falso juicio de legalidad) respecto de la prueba del hecho indicador.
  • Errores de raciocinio respecto del proceso de inferencia lógica.
  • Yerros de raciocinio frente a la convergencia de los indicios entre sí y con los demás medios cognoscitivos.

Así mismo, agrega, si al aplicar las leyes de la sana crítica al hecho indicador el fallador las quebranta para elaborar inferencias subjetivas o contrarias a ellas incurre en un falso raciocinio que puede ser denunciado especificando el postulado de la ciencia, la experiencia o la lógica indebidamente aplicado, el que en cambio debía aplicarse y lo que debía inferirse de ello. 

De ese modo, concluyó que así como el indicio suele ser un instrumento de convicción útil para lograr el convencimiento en grado de certeza, puede ser atacado a través de una metodología también lógica y compleja que demanda un doble escrutinio, el referido a su construcción y el atinente a la valoración que del mismo haya hecho el sentenciador, ambos precedidos de la aplicación de la sana crítica como método de persuasión racional

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