DESIDIA DE PADRES DA A LUGAR A SER SEPARADOS DE SUS HIJOS: CORTE SUPREMA
Los niños podrán ser separados de su familia cuando haya desidia de los padres que impida garantizar las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos.
Así lo determinó la Sala de Casación Civil al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna.
Para la Corte Suprema de Justicia la tutela resulta improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo.
“…se resalta la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo, cuantas veces se le cito y nunca asistió, en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que (…) se queja en este amparo. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los niños sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, sostiene la decisión.
Finalmente la Corte Suprema de Justicia sostuvo que ha sido enfática en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “…es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, pues los mismos son perentorios e improrrogables…”.
Así lo determinó la Sala de Casación Civil al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna.
Para la Corte Suprema de Justicia la tutela resulta improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo.
“…se resalta la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo, cuantas veces se le cito y nunca asistió, en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que (…) se queja en este amparo. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los niños sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, sostiene la decisión.
Finalmente la Corte Suprema de Justicia sostuvo que ha sido enfática en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “…es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, pues los mismos son perentorios e improrrogables…”.
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