CORTE CONSTITUCIONAL TUMBÓ PARTE DEL CÓDIGO DE POLICÍA QUE REGULABA EL DERECHO A LA PROTESTA
Por seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar este jueves varios artículos del nuevo Código de Policía que regulaban el derecho a reunión y las manifestaciones en público.
Según lo que consideró la Corte la reforma a esos derechos se debe tramitar a través de una ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a derechos fundamentales.
La Corte tomó esta decisión al estudiar una demanda del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.
Según esta demanda, "la regulación del derecho de reunión en el actual Código de Policía, incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo".
Los artículos que tumbó la Corte establecían, por ejemplo, que las autoridades municipales y concejos municipales debían reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, "con sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno".
Esas normas del Código también establecían que por lo menos tres personas debían enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además, establecía que toda reunión que cause "alteraciones de convivencia podrá ser disuelta".
Por seis votos contra tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar este jueves varios artículos del nuevo Código de Policía que regulaban el derecho a reunión y las manifestaciones en público.
Según lo que consideró la Corte la reforma a esos derechos se debe tramitar a través de una ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a derechos fundamentales.
La Corte tomó esta decisión al estudiar una demanda del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.
Según esta demanda, "la regulación del derecho de reunión en el actual Código de Policía, incluyó temas como definiciones, reglamentaciones y protecciones, cuando la Constitución Política habilita al legislador en la regulación de los límites del derecho, mas no el contenido material del mismo".
Los artículos que tumbó la Corte establecían, por ejemplo, que las autoridades municipales y concejos municipales debían reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, "con sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno".
Esas normas del Código también establecían que por lo menos tres personas debían enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además, establecía que toda reunión que cause "alteraciones de convivencia podrá ser disuelta".
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