CORTE DA PLAZO DE 2 AÑOS AL CONGRESO PARA REGLAMENTAR SEGURIDAD EN ESTADIOS
La sala plena de la Corte Constitucional ordenó al Congreso legislar sobre la participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas o el artículo 62 del nuevo Código de Policía al explicar que ese tipo de eventos no pueden tramitarse por una ley ordinaria.
Para la sala ese tipo de temas deben desarrollarse en los debates que corresponden a las leyes estatutarias.
El artículo 62 que hace parte de todo el articulado que tumba la Corte dice textualmente: "La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento".
Otro aparte del artículo señala: "En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas".
Al respecto la Dimayor manifestó su preocupación por que podría afectar la realización de los torneos de futbol. El inconveniente más significativo, si se aprueba el decreto por el Congreso, sería la falta de seguridad y de policía en los estadios del país, por lo que cada club se vería obligado a contratar seguridad privada, para sus encuentros.
La sala plena de la Corte Constitucional ordenó al Congreso legislar sobre la participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas o el artículo 62 del nuevo Código de Policía al explicar que ese tipo de eventos no pueden tramitarse por una ley ordinaria.
Para la sala ese tipo de temas deben desarrollarse en los debates que corresponden a las leyes estatutarias.
El artículo 62 que hace parte de todo el articulado que tumba la Corte dice textualmente: "La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento".
Otro aparte del artículo señala: "En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas".
Al respecto la Dimayor manifestó su preocupación por que podría afectar la realización de los torneos de futbol. El inconveniente más significativo, si se aprueba el decreto por el Congreso, sería la falta de seguridad y de policía en los estadios del país, por lo que cada club se vería obligado a contratar seguridad privada, para sus encuentros.
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