POR PRIMERA VEZ EN COLOMBIA, MENOR DE EDAD CAMBIA SEXO EN SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD
La Corte Constitucional autorizó a Manuel a cambiar el componente de sexo en su registro civil de nacimiento y en su tarjeta de identidad antes de cumplir su mayoría de edad.
Manuel nació hace 17 años en Bogotá y fue inscrito en su registro civil con sexo femenino. Al crecer sintió una inclinación sexual masculina y sus padres, Clara y Jorge, lo apoyaron para que se realizara el tratamiento clínico adecuado para la transición de género.
El joven vive hoy en Estados Unidos y requería los papeles de corrección de género y el cambio de nombre en el Registro Civil de Nacimiento para aplicar a la ciudadanía norteamericana. Clara y Jorge decidieron interponer una acción de tutela el pasado 16 de diciembre contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, debido a que no había autorizado el cambio de sexo en la tarjeta de identidad por ser menor de edad.
En la acción de tutela los padres, en representación del menor, argumentaron la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la autonomía personal y a la dignidad humana de su hijo Manuel, al no permitirle realizar el cambio.
La madre de Manuel presentó un derecho de petición el 23 de mayo de 2016, ante el consulado de Colombia en Orlando, Florida, solicitando los documentos requeridos y el paso a paso para realizar el cambio. El consulado le indicó que, según el artículo 94 del Decreto1260 de 1970, el cambio podía hacerse por escritura pública.
Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud al considerar que no se debía sustentar la petición en los exámenes médicos y las certificaciones de los profesionales que valoraron y apoyaron la transición de género del joven.
En segunda instancia, las cosas no cambiaron. La Corte Suprema de Justicia aseguró que para efectuar el cambio de género en el documento de identidad debía ser mayor de edad.
Finalmente, la Corte Constitucional, en contraposición a las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la transición de género era un hecho cumplido y que las certificaciones realizadas por profesionales eran pruebas válidas.
La Corte Constitucional resolvió la solicitud de Manuel en la Sentencia T-498 de 2017. Así se resolvió el primer caso de cambio de género en documentos de identidad de un joven trans menor de edad en el país.
Manuel nació hace 17 años en Bogotá y fue inscrito en su registro civil con sexo femenino. Al crecer sintió una inclinación sexual masculina y sus padres, Clara y Jorge, lo apoyaron para que se realizara el tratamiento clínico adecuado para la transición de género.
El joven vive hoy en Estados Unidos y requería los papeles de corrección de género y el cambio de nombre en el Registro Civil de Nacimiento para aplicar a la ciudadanía norteamericana. Clara y Jorge decidieron interponer una acción de tutela el pasado 16 de diciembre contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, debido a que no había autorizado el cambio de sexo en la tarjeta de identidad por ser menor de edad.
En la acción de tutela los padres, en representación del menor, argumentaron la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la autonomía personal y a la dignidad humana de su hijo Manuel, al no permitirle realizar el cambio.
La madre de Manuel presentó un derecho de petición el 23 de mayo de 2016, ante el consulado de Colombia en Orlando, Florida, solicitando los documentos requeridos y el paso a paso para realizar el cambio. El consulado le indicó que, según el artículo 94 del Decreto1260 de 1970, el cambio podía hacerse por escritura pública.
Sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud al considerar que no se debía sustentar la petición en los exámenes médicos y las certificaciones de los profesionales que valoraron y apoyaron la transición de género del joven.
En segunda instancia, las cosas no cambiaron. La Corte Suprema de Justicia aseguró que para efectuar el cambio de género en el documento de identidad debía ser mayor de edad.
Finalmente, la Corte Constitucional, en contraposición a las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la transición de género era un hecho cumplido y que las certificaciones realizadas por profesionales eran pruebas válidas.
La Corte Constitucional resolvió la solicitud de Manuel en la Sentencia T-498 de 2017. Así se resolvió el primer caso de cambio de género en documentos de identidad de un joven trans menor de edad en el país.
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