“Las cicatrices o tatuajes en sitios visibles que permitan la identificación y señalamiento del personal de la institución por parte de los internos, se traduce en una inhabilidad por razones de seguridad”, este fue el parámetro que evitó que tres jóvenes que habían pasado todas las pruebas fueran nombrados como dragoneantes del INPEC.
Dos de ellos tienen un tatuaje en uno de sus brazos y el otro joven tiene dos cicatrices de 4 y 2 centímetros respectivamente. Los tres se sorprendieron al ver que resultaron no aptos para el cargo por lo que interpusieron tutelas de manera independiente y la Corte les dio la razón, pues asegura que se les violaron los derechos al trabajo, al acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad.
“La exclusión de los jóvenes del proceso de selección –adelantado por la Comisión Nacional de Servicio Civil- para desempeñar el cargo de dragoneante del INPEC por tener un tatuaje o cicatriz en un lugar no visible con los uniformes dispuestos por la entidad, es una medida desproporcionada”, se lee en la sentencia.
Argumenta la Corte, que aunque las instituciones públicas o privadas pueden exigir los requisitos que sean necesarios para sus convocatorias -siempre y cuando los den conocer a los aspirantes- , éstos deben respetar los derechos de los candidatos.
En el caso particular del INPEC, asegura que puede buscar otro tipo de medidas para garantizar la seguridad de sus dragoneantes.
“En este sentido, el INPEC puede hacer exigible que cada uno de los accionantes, de llegar a desempeñarse como dragoneante, porte los uniformes reglamentarios que no permiten que sus tatuajes sean visibles”.
Incluso señala que si llegan a estar en una zona en donde se vean obligados a usar los brazos descubiertos, la entidad podría abstenerse de asignarlos a esos sitios.
El Consejo de Estado ya se había pronunciado en un caso similar y también calificó este tipo de medida, cuando los tatuajes o cicatrices no se ven, como algo desproporcionado.
Dos de ellos tienen un tatuaje en uno de sus brazos y el otro joven tiene dos cicatrices de 4 y 2 centímetros respectivamente. Los tres se sorprendieron al ver que resultaron no aptos para el cargo por lo que interpusieron tutelas de manera independiente y la Corte les dio la razón, pues asegura que se les violaron los derechos al trabajo, al acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad.
“La exclusión de los jóvenes del proceso de selección –adelantado por la Comisión Nacional de Servicio Civil- para desempeñar el cargo de dragoneante del INPEC por tener un tatuaje o cicatriz en un lugar no visible con los uniformes dispuestos por la entidad, es una medida desproporcionada”, se lee en la sentencia.
Argumenta la Corte, que aunque las instituciones públicas o privadas pueden exigir los requisitos que sean necesarios para sus convocatorias -siempre y cuando los den conocer a los aspirantes- , éstos deben respetar los derechos de los candidatos.
En el caso particular del INPEC, asegura que puede buscar otro tipo de medidas para garantizar la seguridad de sus dragoneantes.
“En este sentido, el INPEC puede hacer exigible que cada uno de los accionantes, de llegar a desempeñarse como dragoneante, porte los uniformes reglamentarios que no permiten que sus tatuajes sean visibles”.
Incluso señala que si llegan a estar en una zona en donde se vean obligados a usar los brazos descubiertos, la entidad podría abstenerse de asignarlos a esos sitios.
El Consejo de Estado ya se había pronunciado en un caso similar y también calificó este tipo de medida, cuando los tatuajes o cicatrices no se ven, como algo desproporcionado.
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