miércoles, 7 de marzo de 2018

ANULAN SANCIÓN CONTRA FIDUCIARIA


El Consejo de Estado declaró la nulidad de una sanción que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (Dama) le impuso a una sociedad fiduciaria en calidad de enajenante de uno de los bienes inmuebles de un patrimonio autónomo que administraba. 

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, consideró que la entidad demandada se equivocó al imputarle responsabilidad directa a la sociedad demandante como enajenante, pues pasó por alto que la fiduciaria actuaba como vocera de un patrimonio autónomo al momento de la enajenación. 

En la providencia, se recuerda que el patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, no es persona natural ni jurídica, por lo cual debe actuar por conducto del fiduciario quien, a su vez, actúa como vocero y administrador del patrimonio autónomo y en tal carácter actúa comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. 

Finalmente, respecto del restablecimiento del derecho se definió que el dictamen pericial rendido en primera instancia no tenía el mérito suficiente para probar los perjuicios reclamados, habida cuenta que no cumplía fielmente las exigencias de firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, situación por la cual se dispuso desestimar la pretensión indemnizatoria respectiva, por falta de sustento probatorio de los perjuicios reclamados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario