La Corte Constitucional estableció que es una obligación el pago de las incapacidades médicas y que no se pueden poner excusas para evitarla, como por ejemplo, que una EPS diga que no se efectúa el pago a un trabajador porque su empleador lo afilió 3 meses después de que ingresara a trabajar.
Lo anterior al revisar el caso de un joven de 26 años al que le diagnosticaron una enfermedad catastrófica, específicamente una insuficiencia renal terminal, lo que lo ha dejado prácticamente inválido y sin capacidad para trabajar, y al cual su EPS le negó el pago de la incapacidad con el argumento mencionado.
Sobre el pago de incapacidades lo que dice la ley es que si la orden médica supera los tres días son las Empresas Promotoras de Salud las que deben pagarlas, pero si un empleador no afilia al trabajador en el sistema de salud deberá responder con un auxilio monetario por los primeros 180 días .
En su caso particular, el empleador se habría demorado en afiliarlo al sistema, pero dice la Corte: “cuando los empleadores efectúan los aportes a salud de manera extemporánea las empresas promotoras de salud (EPS) no pueden negarse al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general, salvo que logren demostrar que fueron diligentes y actuaron de manera activa a fin de obtener el pago correspondiente, buscando el cobro de los empleadores morosos, o simplemente lo rechazó por realizarse fuera del termino previsto para ello”.
Para la Corte, se cumplían con las condiciones necesarias para recibir el pago de las incapacidades, en especial que “se encontraba afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante al régimen contributivo como dependiente, al momento en que médicos tratantes de dicha EPS lo incapacitaron medicamente para desempeñar sus labores”.
Y señaló: “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital del accionante. Lo anterior, para evitar que tenga que buscar algún tipo de trabajo que agrave, aún más, su cuadro clínico, que ya lo ha dejado en un estado de debilidad manifiesta, que amerita el amparo de este tribunal a sus derechos fundamentales a: la salud, la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social”.
Por ello, ordenó el pago de las incapacidades que juntas, suman casi seis meses.
Tomada de: Caracol
Lo anterior al revisar el caso de un joven de 26 años al que le diagnosticaron una enfermedad catastrófica, específicamente una insuficiencia renal terminal, lo que lo ha dejado prácticamente inválido y sin capacidad para trabajar, y al cual su EPS le negó el pago de la incapacidad con el argumento mencionado.
Sobre el pago de incapacidades lo que dice la ley es que si la orden médica supera los tres días son las Empresas Promotoras de Salud las que deben pagarlas, pero si un empleador no afilia al trabajador en el sistema de salud deberá responder con un auxilio monetario por los primeros 180 días .
En su caso particular, el empleador se habría demorado en afiliarlo al sistema, pero dice la Corte: “cuando los empleadores efectúan los aportes a salud de manera extemporánea las empresas promotoras de salud (EPS) no pueden negarse al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general, salvo que logren demostrar que fueron diligentes y actuaron de manera activa a fin de obtener el pago correspondiente, buscando el cobro de los empleadores morosos, o simplemente lo rechazó por realizarse fuera del termino previsto para ello”.
Para la Corte, se cumplían con las condiciones necesarias para recibir el pago de las incapacidades, en especial que “se encontraba afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante al régimen contributivo como dependiente, al momento en que médicos tratantes de dicha EPS lo incapacitaron medicamente para desempeñar sus labores”.
Y señaló: “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital del accionante. Lo anterior, para evitar que tenga que buscar algún tipo de trabajo que agrave, aún más, su cuadro clínico, que ya lo ha dejado en un estado de debilidad manifiesta, que amerita el amparo de este tribunal a sus derechos fundamentales a: la salud, la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social”.
Por ello, ordenó el pago de las incapacidades que juntas, suman casi seis meses.
Tomada de: Caracol
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