lunes, 12 de marzo de 2018

PROCURADURÍA DEBE RECOMPONER LISTAS DE CONCURSOS EN TÉRMINO RAZONABLE


En los concursos de méritos, la Procuraduría General de la Nación debe recomponer las listas de elegibles para los cargos disponibles, así la ley no haya señalado un término específico para esta actuación. 

El Consejo de Estado fijó este criterio al resolver la impugnación en un proceso de acción de cumplimiento en el cual analizó los alcances del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, que regula el manejo de las listas de elegibles en las convocatorias para el acceso a los cargos del organismo de control. 

Con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, la Sección Quinta reiteró que aunque la citada disposición no haya fijado un plazo para la reintegración de la lista de elegibles, esta obligación debe cumplirse en un término razonable porque en el ordenamiento jurídico colombiano la ley es obligatoria desde su promulgación. 

En el caso resuelto en la acción de cumplimiento, la corporación estimó como plazo razonable un año siguiente a la publicación de la lista de elegibles, dado que en dicho lapso la entidad tiene la posibilidad de resolver las situaciones administrativas surgidas después de los nombramientos hechos en las primeras vacantes ofertadas en la convocatoria para el cargo de sustanciador técnico. 

A pesar de que el organismo todavía está dentro de dicho término, la Sección Quinta del Consejo de Estado exhortó al procurador general para que una vez vencido el término señalado, proceda de inmediato a la recomposición de la lista para que pueda hacer los nombramientos respectivos en el orden descendente de la lista de elegibles vigente, como lo establece el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 para los concursos de méritos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario