martes, 22 de mayo de 2018

CONSEJO DE ESTADO NIEGA DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONTRA EL MINISTRO GUILLERMO RIVERA



La Sala Especial de Decisión No. 7 del Consejo de Estado, con ponencia de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, profirió sentencia de primera instancia para negar la pérdida de investidura de congresista del señor Guillermo Abel Rivera Flórez, solicitada por el ciudadano Saúl Villar Jiménez.

El demandante invocó la causal prevista en el artículo 183 constitucional, consistente en que el señor Rivera Flórez no se posesionó dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue llamado a ocupar la curul de senador por el Partido Liberal, vacante por la renuncia de la senadora Viviane Aleyda Morales Hoyos, anteponiendo el cargo de Ministro que ejerce en el Gobierno Nacional a los deberes democráticos, razón por la que habría incurrido en fraude al elector.

En el fallo se analizaron los elementos configurativos de la causal invocada y se concluyó que, a diferencia del deber de tomar posesión que recae sobre el congresista elegido, a la persona de la lista electoral que es llamada a ocupar la curul vacante le asiste la facultad de decidir sobre la aceptación, sin que a esos efectos esté limitada su voluntad por razones de fuerza mayor, exigidas por la Constitución política para excusar la toma de posesión.

Asimismo, en la decisión se señaló que la Ley 1881 de 2018 no erige las exigencias formales de la demanda en requisitos de procedibilidad y que el llamado que se hace a un integrante de la lista electoral confiere la calidad de sujeto pasivo de la acción de pérdida de investidura.

La Sala Especial de Decisión No. 7 concluyó que, en cuanto el demandado fue llamado el 19 de enero de 2018 a posesionarse en la curul vacante, tenía la vocación para ser llamado y manifestó oportunamente al Senado de la República su decisión de no aceptar el llamado, como en efecto podía decidirlo, no se configuró la causal de pérdida de investidura invocada.

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