La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, dejar sin efecto dos actos administrativos a través de los cuales negó a la compañera permanente y a la cónyuge (separada de hecho) de un causante -pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Seccional Antioquia-, el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional compartida. La Corte encontró que la referida entidad había vulnerado los derechos a la igualdad y al debido proceso de las accionantes, al desconocer que, tanto la jurisprudencia constitucional como la ley (Ley 797 de 2003 -literal b del artículo 13), permiten que la pensión, en cualquiera de sus modalidades, pueda dividirse de manera proporcional entre cónyuge y compañera permanente, dependiendo del tiempo convivido con el fallecido. En consecuencia, frente al caso concreto, la Corte dispuso que la prestación reclamada fuera reconocida y pagada a las actoras, con el respectivo retroactivo e intereses a que hubiere lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario