A SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY QUE BUSCA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
El pasado martes, en la Plenaria del Senado de la República las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado aprobaron el proyecto de ley que busca facilitar el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados y así garantizar la terminación del actuar delictivo de dichas organizaciones criminales. Según lo dio a conocer el Ministro de Justica y del Derecho, Enrique Gil Botero, esta iniciativa fue socializada y avalada por el Consejo Superior de Política Criminal.
El Ministro Gil señaló que a través de dos estrategias se busca ponerle fin a los actos delictivos. “Fortaleciendo el sistema específico de normas, mecanismos procesales y de investigación que permitan a fiscales, jueces y servidores de policía judicial enfrentar oportuna y eficazmente a Los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y a los Grupos Armados Organizados (GAO) y en segundo lugar, definiendo un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los GAO, sin que esto signifique en ningún momento, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional”, dijo.
Así mismo, el alto funcionario aseguró que el proyecto de ley es un instrumento complementario y urgente para facilitar la implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, y el desarrollo del posconflicto. “Buscamos fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas, los beneficios que contempla este proyecto son para la sociedad colombiana”, señaló.
Dicha iniciativa esta estructurada sobre tres títulos: 1. el ámbito personal de aplicación de la ley, 2. las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales y 3. Establece un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.
"Este proyecto tiene vectores que estructura en 58 artículos toda una política de sujeción y el sometimiento al poder del Estado, los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores entre otras cosas tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena. No estamos creando en ningún momento actos de impunidad ni acuerdos políticos" dijo el Ministro Gil.
Sólo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas.
Además de una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.
Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.
Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.
En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.
Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.
Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
El jefe de la cartera concluyó asegurando que este es un gran avance que se está haciendo en aras de construir una política criminal que responda a las necesidades de un país con unos índices altos de organizaciones criminales.
El Ministro Gil señaló que a través de dos estrategias se busca ponerle fin a los actos delictivos. “Fortaleciendo el sistema específico de normas, mecanismos procesales y de investigación que permitan a fiscales, jueces y servidores de policía judicial enfrentar oportuna y eficazmente a Los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y a los Grupos Armados Organizados (GAO) y en segundo lugar, definiendo un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los GAO, sin que esto signifique en ningún momento, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional”, dijo.
Así mismo, el alto funcionario aseguró que el proyecto de ley es un instrumento complementario y urgente para facilitar la implementación del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, y el desarrollo del posconflicto. “Buscamos fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas, los beneficios que contempla este proyecto son para la sociedad colombiana”, señaló.
Dicha iniciativa esta estructurada sobre tres títulos: 1. el ámbito personal de aplicación de la ley, 2. las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales y 3. Establece un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.
"Este proyecto tiene vectores que estructura en 58 artículos toda una política de sujeción y el sometimiento al poder del Estado, los grupos armados que colaboren con la justicia, que entreguen los menores entre otras cosas tendrán derecho a una rebaja del 50% de la pena. No estamos creando en ningún momento actos de impunidad ni acuerdos políticos" dijo el Ministro Gil.
Sólo a través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura y las conductas delictivas que serán reconocidas.
Además de una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.
Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.
Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional. Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.
En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.
Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual.
Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.
El jefe de la cartera concluyó asegurando que este es un gran avance que se está haciendo en aras de construir una política criminal que responda a las necesidades de un país con unos índices altos de organizaciones criminales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario