La Sala Sexta de Revisión de tutela amparó el derecho fundamental de 13 menores de edad, representados por sus padres, quienes argumentaron que no estaban de acuerdo que los estudiantes fueran vinculados a una institución educativa con enfoque agropecuario, ya que venían cursando en otra institución de carácter técnico. Para la Corte Constitucional, se debe garantizar la continuidad del derecho a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio.
El caso concreto ocurrió en el corregimiento Tajumbina del municipio de La Cruz, Nariño. Después de 9 años fue suspendido el servicio de transporte escolar de los 13 menores que a diario se desplazaban hasta el corregimiento La Estancia, lugar donde se encuentra la Institución Educativa de Bachillerato. La Alcaldía informó a los padres que no extendía el servicio de transporte ya que en la zona donde habitan los niños está ubicado otro centro educativo, pero de carácter agropecuario.
Los menores seguían desplazándose, a pie, durante dos horas, desde sus casas hasta el colegio donde estudiaban. Los padres de familia se opusieron al traslado de institución, ya que manifestaron el deseo de que sus hijos continuaran en un plantel de carácter técnico. Solicitaron a la Corte Constitucional que revisara el fallo de segunda instancia que inicialmente los desfavoreció.
La Corte considera que se debe proteger el derecho a escoger una profesión u oficio y ordenó a la Alcaldía Municipal de La Cruz, Nariño, que en 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, ofrezca un cupo a cada uno de los estudiantes afectados y la prestación del servicio de transporte escolar.
El caso concreto ocurrió en el corregimiento Tajumbina del municipio de La Cruz, Nariño. Después de 9 años fue suspendido el servicio de transporte escolar de los 13 menores que a diario se desplazaban hasta el corregimiento La Estancia, lugar donde se encuentra la Institución Educativa de Bachillerato. La Alcaldía informó a los padres que no extendía el servicio de transporte ya que en la zona donde habitan los niños está ubicado otro centro educativo, pero de carácter agropecuario.
Los menores seguían desplazándose, a pie, durante dos horas, desde sus casas hasta el colegio donde estudiaban. Los padres de familia se opusieron al traslado de institución, ya que manifestaron el deseo de que sus hijos continuaran en un plantel de carácter técnico. Solicitaron a la Corte Constitucional que revisara el fallo de segunda instancia que inicialmente los desfavoreció.
La Corte considera que se debe proteger el derecho a escoger una profesión u oficio y ordenó a la Alcaldía Municipal de La Cruz, Nariño, que en 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, ofrezca un cupo a cada uno de los estudiantes afectados y la prestación del servicio de transporte escolar.
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