martes, 5 de junio de 2018

Nos permitimos dar a conocer comunicado numero 39 emitido por la JEP:


COMUNICADO SOBRE LOS PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS A EX INTEGRANTES DE LAS FARC

Dadas las informaciones que han circulado sobre los permisos de salida del país a ex combatientes de las Farc, la JEP informa:

1. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tuvo competencia para otorgar permisos de salidas del país a ex integrantes de las Farc acreditados por el Alto Comisionado para la Paz hasta el 15 de enero de 2018, fecha de inicio de las funciones judiciales de la jurisdicción, ello con fundamento en Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo No. 1 de 2017. 

2. Desde el 15 de enero de 2018, con base en el artículo 5 del Decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017, la Sala de Amnistía o Indulto asumió esa competencia. Dicho artículo establece: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. En abril de 2018 la jurisdicción conoció de autorizaciones de salida del país expedidas por la Secretaría Ejecutiva después del 15 de enero de 2018, razón por la cual la Presidencia de la JEP expidió la Resolución No. 011, del 20 de abril, a través de la cual ratifica que esa función es exclusiva de la Sala de Amnistía o Indulto.

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