lunes, 3 de septiembre de 2018

EL ESTADO DEBE PROTEGER A RECLUSOS PERTENECIENTES A LA POBLACIÓN LGBTI


La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ha informado recientemente sobre casos de personas pertenecientes a la comunidad LGTBI (lesbianas, gay, bisexual, transexual e intersexual), que están reclusas en establecimientos penitenciarios y que por su orientación sexual han recibido presuntas agresiones físicas o psicológicas por parte de internos y en algunas ocasiones, por parte de funcionarios del mismo.

La Sala Primera hizo revisión de un fallo de tutela relacionado con un interno perteneciente a la comunidad LGBTI que recibía estos presuntos maltratos por parte de otros reclusos, por esta razón, la Corte Constitucional explicó la relación que debe existir entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios y la población en cuestión.

El ente judicial afirmó que en el momento en el que una persona ingresa como reclusa a un establecimiento carcelario o penitenciario, ya sea de la comunidad LGBTI o no, entra en un compromiso con la institución en donde el establecimiento de reclusión se compromete a cobijar a la persona privada de la libertad y el recluso se compromete a cumplir con las reglas de conducta estipuladas en el manual administrativo y disciplinario.

Por esta razón, el fallo concluyó que el Estado es responsable de proteger y cuidar en la misma medida a reclusos heterosexuales como a reclusos homosexuales, velando siempre por la seguridad e integridad física y mental de los internos.

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