La Sala Plena del Consejo de Estado incorporó en su reglamento interno un capítulo denominado “Ética, transparencia y rendición de cuentas” que prohíbe a sus integrantes, magistrados auxiliares y empleados en general propiciar o atender reuniones particulares o privadas en donde se traten asuntos relacionados con los procesos que se tramitan en esta Corporación.
Con la reforma adoptada se elevó a rango de reglamento la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas y se transformó en la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas instancia que se encargará de promover políticas claras en dichas materias, así como de presentar, informes anuales de gestión y de resultados.
En cuanto a los procesos de elección, designación o conformación de ternas se modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas, se disminuirá la mayoría exigida actualmente en el reglamento, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos.
Así mismo, se publicarán en el sitio web del Consejo de Estado las vacantes que deban proveerse por la Sala Plena o de Gobierno, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos.
Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados de esta Corporación, se estableció igualmente la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos a cargo del Consejo de Estado o de quienes aspiren a ser designados o postulados por la Sala Plena.
Con la reforma adoptada se elevó a rango de reglamento la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas y se transformó en la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas instancia que se encargará de promover políticas claras en dichas materias, así como de presentar, informes anuales de gestión y de resultados.
En cuanto a los procesos de elección, designación o conformación de ternas se modificó la regla en el sentido de que si dentro de los tres meses siguientes a la primera sesión convocada no se logra la elección, designación o conformación de ternas, se disminuirá la mayoría exigida actualmente en el reglamento, a efectos de hacer de tales procedimientos mucho más ágiles y expeditos.
Así mismo, se publicarán en el sitio web del Consejo de Estado las vacantes que deban proveerse por la Sala Plena o de Gobierno, en donde se indicarán los requisitos y los plazos en que se surtirán dichos procesos.
Entre otras normas de conducta a seguir por parte de funcionarios y empleados de esta Corporación, se estableció igualmente la prohibición de recibir donaciones, objetos, agasajos o sucesión testamentaria en favor suyo o de sus familiares cuando estos provengan de personas interesadas en procesos a cargo del Consejo de Estado o de quienes aspiren a ser designados o postulados por la Sala Plena.
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