El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a reconocer la pensión de sobreviviente a la viuda de un agente que desapareció en 1990, sin haber completado los requisitos para ese beneficio.
Joselín Losada Cubillos llevaba vinculado a la Policía 14 años, ocho meses y 11 días en el momento en que un juez declaró su muerte presunta luego de desaparecer en el municipio de Villavieja, Huila, donde residía con su familia.
El Tribunal Administrativo del Huila le negó la pensión a la viuda al considerar que la ley establece que para que la familia de un uniformado obtenga la pensión de sobreviviente, éste debió estar vinculado mínimo 15 años a la institución; además porque no fue demostrado que su desaparición se produjo por actos del servicio.
La Sección Segunda del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, amparada en el criterio de equidad consagrado en la Constitución Política, determinó que a pesar de que al agente Joselín Losada le faltaban tres meses y 19 días para completar el requisito de pensión, la administración de justicia no puede incurrir en una arbitrariedad por la aplicación formal de la ley.
“Es claro que si del 100 % de la exigencia legal aplicable para este caso el cónyuge de la demandante alcanzó a cumplir el 97.98 %, no existe justificación en equidad que invalide el derecho a otorgarle el reconocimiento pensional (…) máxime si el tiempo de servicio restante no lo alcanzó a cumplir por el acaecimiento de una fuerza mayor como es el desaparecimiento y posterior declaratoria judicial de la muerte presunta”, estableció la sentencia.
Añadió la providencia con ponencia del consejero William Hernández Gómez, que “en razón a que está acreditado que la demandante y cónyuge supérstite del causante en la actualidad cuenta con 62 años de edad, es merecedora de una protección especial por ser una persona de la tercera edad, de ahí que al negarle la pensión de sobrevivientes, sería exponerla a condiciones de indignidad por una lectura literal y exegética de la norma, lo cual compromete su derecho a la seguridad social y a su mínimo vital”.
Joselín Losada Cubillos llevaba vinculado a la Policía 14 años, ocho meses y 11 días en el momento en que un juez declaró su muerte presunta luego de desaparecer en el municipio de Villavieja, Huila, donde residía con su familia.
El Tribunal Administrativo del Huila le negó la pensión a la viuda al considerar que la ley establece que para que la familia de un uniformado obtenga la pensión de sobreviviente, éste debió estar vinculado mínimo 15 años a la institución; además porque no fue demostrado que su desaparición se produjo por actos del servicio.
La Sección Segunda del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, amparada en el criterio de equidad consagrado en la Constitución Política, determinó que a pesar de que al agente Joselín Losada le faltaban tres meses y 19 días para completar el requisito de pensión, la administración de justicia no puede incurrir en una arbitrariedad por la aplicación formal de la ley.
“Es claro que si del 100 % de la exigencia legal aplicable para este caso el cónyuge de la demandante alcanzó a cumplir el 97.98 %, no existe justificación en equidad que invalide el derecho a otorgarle el reconocimiento pensional (…) máxime si el tiempo de servicio restante no lo alcanzó a cumplir por el acaecimiento de una fuerza mayor como es el desaparecimiento y posterior declaratoria judicial de la muerte presunta”, estableció la sentencia.
Añadió la providencia con ponencia del consejero William Hernández Gómez, que “en razón a que está acreditado que la demandante y cónyuge supérstite del causante en la actualidad cuenta con 62 años de edad, es merecedora de una protección especial por ser una persona de la tercera edad, de ahí que al negarle la pensión de sobrevivientes, sería exponerla a condiciones de indignidad por una lectura literal y exegética de la norma, lo cual compromete su derecho a la seguridad social y a su mínimo vital”.
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