miércoles, 31 de enero de 2018

JUECES DEBERÁN OTORGAR LIBERTAD A LAS PERSONAS CONDENADAS, SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS


El ciudadano Aurelio Galindo interpuso tutela –con revisión de trámite al expediente T- 6.193.974.y en cabeza del magistrado ponente Antonio José Lizarazo– en contra del juzgado quinto especializado de Bogotá y de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá tras la negación del Juez de concederle su libertad, luego de cumplir Galindo con todos los requisitos para obtenerla

La Corte señala que en este caso el procesado cumplió las tres quintas partes de los requisitos subjetivos con un buen comportamiento y desempeño dentro del penal, y con el arraigo familiar y social adecuado; sin embargo, el juez en su sentencia T-640/17 no tuvo estos hechos en cuenta para tomar su decisión.

El fallo de revisión de tutela recuerda al Estado que está en la obligación de procurar la resocialización de las personas condenadas, además agrega que el objeto del derecho penal en el Estado colombiano no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo. De igual manera la función de diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos en temas de resocialización no es de tratamiento penitenciario.

También resalta el fallo que sólo es compatible con los derechos humanos la ejecución de la pena que tiende a la resocialización del condenado, esto es su incorporación –afirma el magistrado en la sentencia– a la sociedad como sujeto capaz de respetar la ley”.

Explicó el alto tribunal que los funcionarios judiciales a quien les corresponde decidir la petición de libertad condicional del tutelante, negaron dicho sub-rogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible, descrito desde la sentencia de la condena. 

Es importante recordar lo valioso de la función resocializadora del tratamiento penitenciario como garantía de la dignidad humana, de manera que la pena en prisión no puede ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado pues también existen los mecanismos sustitutivos de la pena, entre los que está la libertad condicional.

Además, afirma la sentencia, que los jueces de ejecución no solo deben valorar la gravedad de la conducta punible sino todos los elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, así como las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de dicho sub-rogado realizadas por el juez que impuso condena.

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