miércoles, 31 de enero de 2018

“NIÑOS CON APTITUDES EXCEPCIONALES TIENE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL": CORTE


La Corte Constitucional aseguró que los “niños, niñas y adolescentes con aptitudes excepcionales adquieren la condición de sujeto de especial protección constitucional reforzada por doble vía”, no solo por ser menores de edad, sino por sus características que requieren una “atención prioritaria por parte del Estado”.

Esto, al revisar el caso de una menor de 11 años que ingresaba al grado 11, a la que la Secretaría de Educación Distrital le quitó un apoyo que le venía brindado desde hace 6 años para que estudiara en un colegio especial.

Se lo quitó, porque según un concepto de la una institución de educación superior la menor era parte de la población regular, y porque su familia no presentó un examen realizado por parte de la Eps que demostrara su característica especial.

Sin embargo, el mismo colegio había certificado que la menor tenía un puntaje de 120 de coeficiente intelectual, y su madre aseguraba que cerca de 50 niños igual que ella no tenían que presentar el examen de la Eps, por lo cual lo denunció como discriminación.

La Corte revisó el caso, y señaló que nunca hubo sustento científico que demostrara que la niña no debería recibir el beneficio, por lo que le ordenó a la Secretaría de Educación reubicarla en algún colegio, esto si su mamá está de acuerdo.

Sí no lo está, y quiere que siga en el actual colegio, la Secretaría debe garantizarle que tenga un acompañamiento para que se desarrolle su talento.

Tomada de: Caracol Radio

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