viernes, 2 de marzo de 2018

PUNTOS QUE NO APRUEBA LA CORTE CONSTITUCIONAL A LA LEY DE AMNISTÍA


La Corte Constitucional luego de los seguimientos a la Ley 1820 de 2016, que permite la implementación de los acuerdos de paz, en sala plena aprobó este jueves la Ley de amnistía con algunas condiciones. 

La Ley de Amnistía fue un proyecto de Ley presentado por el gobierno de Colombia para dar amnistía a los actores del conflicto armado del país, que hayan sido condenados en relación con su participación en la guerra y será aplicable para todas las fuerzas del conflicto que hayan cometido delitos políticos, delitos menores y además parapolíticos con delitos menores. 

En ponencia la magistrada Diana Fajardo Rivera, expuso varios reparos a la Ley, en primer lugar, afirma que la amnistía solo se podrá aplicar a los desmovilizados que estén dispuestos a entrar en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, contar toda la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De no cumplir con estos requisitos, los actores del conflicto perderían los beneficios de la amnistía y tendrían que enfrentar su proceso judicial en la justicia ordinaria. 

De esta manera, la Corte Constitucional es enfática en exigir que todos los que quieran beneficiarse de la Ley de amnistía deberán mostrar respeto por las víctimas; tener el perdón político, contar la verdad en la sala de reconocimiento y en la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; reiteran que de no cumplir con estos requisitos no contarán con estos beneficios. 

El alto tribunal eliminó de la Ley la palabra -“grave”- y todo lenguaje que no esté acorde al El Derecho Internacional Humanitario. Y conforme a lo establecido en El Estatuto de Roma, que contiene los crímenes de guerra que Colombia reconoce, no hace diferenciación entre crímenes de guerra graves o leves.

En la Ley 1820 de 2016, el Congreso de la República, expone que en el tiempo que se debe otorgar la amnistía, las libertades debían ser inmediatas y definitivas, en lo que la corte ha decidido eliminar la palabra -“definitiva”- de la Ley. Esta decisión continua en seguimiento, puesto que no logró consenso salvo por el voto del magistrado Antonio Lizarazo.

Otro tema que continúa en el ojo del tribunal supremo es el reclutamiento de menores en lo que la Corte aclara que no es válido que los menores que hayan cumplido 15 años antes del 25 de junio de 2005, deben considerarse como niños reclutados por la guerrilla, así hoy tengan más de 18 años. En esos casos, quienes hayan estado detrás de su entrada a la guerra, también son responsables y no pueden recibir amnistía.

Por otra parte, la Corte Constitucional también decidió participar de la revisión y selección de tutelas que sean emitidas en la JEP, tema que ha sido objeto de debate puesto que en lo que se había aprobado en el Congreso, estaba claro que las decisiones de la jurisdicción especial pasaban a ser cosa juzgada.

La corte constitucional continua con la revisión de la Ley 1820 de 2016 para dar vía libre a la implementación de los Acuerdos para la paz.

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