sábado, 30 de junio de 2018

SE ADOPTAN MEDIDAS CON RELACIÓN AL VENCIMIENTO DE POSTULACIÓN MASIVA PARA NOTARÍAS


La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz fijó las pautas para autorizar salidas del país a ex combatientes de las Farc que se han acogido a la JEP.

En adelante, dijo la SAI, las autorizaciones de salidas del país solo se otorgarán cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias. 

La decisión se adoptó al negarle la salida del país a la excombatiente Liliana López Palacio, quien había solicitado ausentarse para asistir al grado de su hija en el exterior y a homologar estudios propios y profesionales. 

La SAI, en una decisión unánime, negó la petición, por considerar que sus motivos de salida del país "no están destinadas a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz".

En el considerando la Sala también advierte que los permisos para abandonar el país que se autoricen a los comparecientes a la JEP serán más rigurosos. Según los magistrados y magistradas de la SAI, deben "tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos de la justicia transicional y no debe obstaculizar el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, entendidos como derechos de las víctimas".

En otro aparte de la resolución la SAI sostuvo que la ausencia del país por dos meses que solicitó la compareciente no se ajusta a los requisitos, porque "la duración extensa del viaje podría obstaculizar la contribución de la solicitante al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, es decir, de los derechos de las víctimas".

Al mismo tiempo, los magistrados y magistradas insistieron en que una valoración primordial para futuras decisiones será la de evaluar si el "solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto". 

En cada caso, advierte la Sala de Amnistía o Indulto, se hará un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP el día que se sometió a la justicia transicional.
SE ADOPTAN MEDIDAS CON RELACIÓN AL VENCIMIENTO DE POSTULACIÓN MASIVA PARA NOTARÍAS


El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, presidió el Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN) que se llevó a cabo este jueves, en consideración a que la Lista de Elegibles del Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios vencerá el próximo 3 de julio.

Durante la sesión, que tuvo lugar en el Consejo de Estado, el CSCN adoptó posiciones de importancia relacionadas con el vencimiento del término mencionado. Esto con el fin de garantizar el debido proceso, el principio del mérito y los derechos de los elegibles inscritos en la lista para el nombramiento de notarios en propiedad.

Al destacar que el derecho a ser nombrado en estos cargos se adquiere con la postulación durante el término de vigencia de la lista, el Consejo Superior determinó que los trámites correspondientes a su aceptación, nombramiento y posesión pueden efectuarse con posterioridad al 3 de julio.

Conforme a lo anterior, el CSCN también definió que:

· Las gobernaciones deberán continuar con el trámite de aquellas postulaciones que estén aceptadas y tengan documentos -independientemente del vencimiento de la lista de elegibles-, toda vez que el derecho del concursante a ser nombrado en estos eventos surgió estando vigente la lista en mención.


· Si los concursantes están pendientes de entrega de documentos, serán requeridos nuevamente con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2018, para que en un término perentorio alleguen lo necesario. De no cumplir, se continuará el proceso con los demás concursantes que acepten la postulación.

De otra parte, teniendo en cuenta la renuencia de las entidades territoriales para cumplir con las funciones que le competen en materia de concurso y carrera notarial, se ha dispuesto que por conducto de la Secretaría Técnica del CSCN se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las conductas de los funcionarios que no han atendido el deber jurídico que les asiste de nombrar, confirmar y posesionar a los concursantes en las notarías que les fueron postuladas y que aceptaron durante la vigencia de la lista.

Dichas medidas se adoptan con el objetivo de proveer en su totalidad las notarías vacantes durante la vigencia de la lista, garantizando así el principio del mérito, el debido proceso y la moralidad administrativa.

Finalmente, el Consejo Superior de la Carrera Notarial acordó adelantar una nueva sesión en julio próximo, en la cual se evaluará el estado del concurso y se rendirá un informe por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Cabe recordar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial ha adoptado diversas medidas con el fin de impulsar los trámites de postulación y nombramiento de los elegibles en las notarías vacantes, y que para estos efectos ha dispuesto la realización de audiencias de postulación masiva, ha fijado condiciones y plazos para que los concursantes manifiesten su interés en los casos en que han aceptado varias notarías y ha definido plazos para la presentación de los respectivos documentos.

Este Consejo está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho (quien lo preside); los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el Procurador General de la Nación; dos notarios y el Superintendente de Notariado y Registro, este último con voz pero sin voto.

viernes, 29 de junio de 2018

“NUESTRA JUSTICIA ES ADULTOCÉNTRICA Y MACHISTA”: JORGE CARDONA


Jorge Cardona Llorens, miembro del Comité de los Derechos del Niño; estuvo presente en el segundo panel del Foro “Impunidad de delitos sexuales, una cuestión de Derechos Humanos”, realizado el 29 de junio en el Salón Rojo del Hotel Tequendama de Bogotá.

El panel “Separando la impunidad en las violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes”, tuvo como objetivo principal hacer un análisis del manejo que los adultos le dan a los casos de abuso sexual a los menores de edad.

Para Cardona, existe un enorme desconocimiento por parte de los adultos, de los Tribunales y demás personas o entes que deben velar por la seguridad del menor en cuanto a los instrumentos de ayuda para estos en casos de abuso.

Según el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, todo menor debe ser escuchado en cualquier situación que le concierne. Sin embargo, Cardona explica que las normas españolas establecían que el niño debía ser escuchado a partir de los 12 años, es decir, los menores que estuvieran por debajo de este rango de edad no tenían oportunidad de buscar u obtener ayuda por parte de los organismos de control.

Al parecer, este derecho también se vulnera en Colombia, por lo que el Comité de los Derechos del Niño hizo una observación general sobre este grave problema, explicando a los países que pasan por alto este, el contenido de las obligaciones del Estado en relación a escuchar al niño; cómo hay que escucharlo, cuándo hay que escucharlo y cómo debe ser el procedimiento.

El mensaje que el docente español expresa es claro, no solo hay que oír al niño, hay que escucharlo y sin discriminarlo por su edad, es decir, todo niño, niña o adolescente, tiene derecho a contar lo que le sucedió y a que le brinden la ayuda y el acompañamiento correspondiente.

Los procedimientos deben ser realizados acorde a su edad y madurez, por lo que no se le puede dar el mismo apoyo a un menor de 5 años que a uno de 15 años o más, además, se debe tener presente que la comunicación puede ser por medio de un lenguaje no verbal, por lo tanto, un niño puede ser escuchado a través de dibujos, a través de expresiones físicas, y ajustado de acuerdo a su capacidad, es decir, cuando un niño tiene una discapacidad intelectual o psicosocial, el organismo responsable debe adaptarse a esa situación.

Si este derecho no es respetado por parte de los Tribunales, el procedimiento será nulo.

Cardona hizo una reflexión de la importancia de escuchar al niño partiendo de lo siguiente;

Cuando una niña o niño debe declarar que ha sido abusado sexualmente, debe ir acompañado de un adulto de referencia, ese adulto de referencia acompaña a la víctima a la Policía, donde el menor o la menor vuelve a declarar por segunda vez, la Policía le habla al Ministerio Fiscal y la niña o niño vuelve a declararlo por tercera vez, el Ministerio Fiscal lo lleva al marco del proceso judicial donde es requerida una cuarta declaración de la víctima y finalmente en el momento del juicio oral, el menor afectado está cansado de declarar y revivir esos momentos de sufrimiento, por lo que normalmente la víticima decide mentir y decir que la agresión física y sexual fue un invento.

El fiscal encargado del juicio oral decide que la última versión es verdadera pero las anteriores son falsas.

Cardona cuestiona la razón por la que la última versión es la única tenida en cuenta y las demás no lo son, a lo que da como respuesta que vivimos en una sociedad adultocéntrica, donde los adultos se sienten superiores a los menores por ser mayores en edad que ellos, y machista, por permitir impunidad al agresor del niño o niña.

La intervención del miembro del Comité de los Derechos del Niño terminó con aplausos de los participantes.
CIDH SE REÚNE CON LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA


En el marco del acuerdo de cooperación vigente con el Estado de Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia la visita al país del Comisionado Francisco Eguiguren y la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, a fin de sostener reuniones con las instituciones comprendidas en el Acuerdo de Paz y realizar actividades de promoción.

La delegación llegó a Colombia el 26 de junio y sostendrá reuniones durante el resto de la semana con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia y la Comisión para el Esclarecimiento de la de Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Asimismo, la Comisionada y el Comisionado tendrán reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Alcaldía de Bogotá.

“Estas reuniones nos permitirán obtener información de primera mano sobre la marcha del proceso de paz en el país, el cual venimos monitoreando desde su inicio y cuya correcta implementación es de la máxima importancia para asegurar un futuro de paz a toda la población”, dijo el Comisionado Eguiguren, Relator de la CIDH para Colombia. “Esta visita es esencial para cumplir lo acordado en el convenio de cooperación vigente entre la Comisión y Colombia, el cual nos mandata a brindar asistencia técnica en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, para que se desarrolle conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”, agregó.

El acuerdo de cooperación firmado por la CIDH con el Estado de Colombia para la aplicación y difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos fue firmado el 22 de febrero de 2018. El mismo registra la “plena convicción” de la CIDH “de que la consolidación de la paz es un requisito indispensable para el ejercicio y respeto de los derechos humanos en Colombia”, así como “su compromiso y disposición a fin de colaborar con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Por otra parte, el jueves 28 de junio la Comisionada Arosemena de Troitiño, en su rol como Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, participará en el evento “Justicia con enfoque de género y derechos de la niñez”, organizado en Bogotá por el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Fundación Plan, PROFAMILIA y UNICEF.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
ALIAS “ROMÁN”, EL NARCO QUE NO PUDO FRENAR SU EXTRADICIÓN


Santos Román Narváez Ansazoy está solicitado por la justicia de Estados Unidos por delitos de narcóticos. Tras verificarse que no era guerrillero, como él indicaba, la Corte Suprema avaló la solicitud.

Uno de los herederos de la estructura narcotraficante de los hermanos Luis Enrique y Javier Calle Serna, conocidos como Los Comba, buscó colarse en los listados de los guerrilleros que se acogieron al proceso de paz, para ir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y frenar el pedido de extradición que hizo Estados Unidos por delitos de narcotráfico. Se trata de Santos Román Narváez Ansazoy, alias Román, requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York.

Su caso causó revuelo. Narváez Ansazoy alegaba que tenía una investigación por delitos de rebelión, concierto para delinquir y desplazamiento en Colombia y que por eso le aplicaba la Ley de Amnistía. En febrero de 2017, la Corte Suprema frenó la posibilidad de que quedara libre y le pidió al gobierno que rápidamente aclarara si era o no miembro de las Farc. La respuesta del ejecutivo llegó el 22 de septiembre pasado y la oficina del Alto Comisionado para la Paz dejó claro que Román no tiene nexo alguno con la guerrilla.

Ya en el estudio de fondo, la Corte Suprema acogió la posición del gobierno y dijo que si bien Narváez está siendo investigado de forma preliminar, ese proceso tiene que ver con hechos que remontan al 2013 cuando Los Rastrojos se enfrentaban con Los Urabeños por el control de las rutas del narcotráfico en el Litoral de San Juan en el Chocó.

“(Es evidente) que Santos Román Narváez Ansazoy no es integrante de esa agrupación, pues, los registros oficiales indican que si bien existe una indagación en contra del pretendido, la misma da cuenta de actividades propias de reconocidas organizaciones dedicadas al narcotráfico y la pugna por el dominio de las rutas para su transporte”, dijo la Corte.

El alto tribunal avaló la extradición hacia Estados Unidos de Narváez quien es requerido por haber hecho parte de una red de tráfico de estupefacientes que funcionó entre 2009 y 2013. De acuerdo con el expediente, Román habría enviado grandes cantidades de droga a Centroamérica para su importación final a Estados Unidos. “Entre el 24 de febrero de 2013 y el 7 de abril de 2013, se hicieron varias incautaciones de cocaína (…) además de la cocaína incautada legalmente en las ciudades de Chicago, San Antonio y San Ysidro de los Estados Unidos, el 24 de febrero de 2013, las autoridades del orden público que patrullaban las aguas internacionales cerca de Panamá incautaron lícitamente aproximadamente 91 kilogramos de cocaína que fueron elaborados en un laboratorio operado por Narváez Ansazoy”, dice el expediente.

Ahora, la decisión de enviar efectivamente a alias Román dependerá del Gobierno Nacional. Narváez fue capturado en octubre de 2016 en virtud de una circular roja emitida por Interpol.

Tomada de: El Espectador
7 DURAS CRÍTICAS A ESTADOS UNIDOS POR LA POBREZA EXTREMA QUE HAY EN EL PAÍS MÁS RICO DEL MUNDO (Y QUE EL GOBIERNO DE TRUMP RECHAZA)


"Su enorme riqueza y conocimiento contrastan de forma chocante con las condiciones en las que viven grandes cantidades de sus ciudadanos. Unos 40 millones viven en pobreza, 18,5 millones en pobreza extrema y 5,3 millones viven en condiciones de pobreza extrema propias del tercer mundo".

Con estas palabras el relator sobre pobreza extrema y derechos humanos de la ONU, Philip G. Alston, se refiere a Estados Unidos en un informe en el que da cuenta de una gira de 15 días de investigación que realizó en ese país a finales de 2017.

El texto es una crítica descarnada a la primera potencia del mundo, en la que se apuntan problemas como la creciente desigualdad, la persistencia del racismo o la existencia de un sesgo entre los sectores en el poder hacia los más pobres y desfavorecidos.

"En un país rico como Estados Unidos, la persistencia de la pobreza extrema es una decisión política adoptada por quienes están en el poder. Con voluntad política podría ser fácilmente eliminada", señala Alston.

Indica que hay una serie de ingredientes indispensables en una política para eliminar la pobreza, entre los que incluye cuestiones como las políticas de pleno empleo, la protección social para los más vulnerables, un sistema de justicia justo y efectivo; o la igualdad racial y de género.

"Cómo se verá más adelante (en el texto), Estados Unidos se queda corto en cada una de estas medidas", apunta.

El informe de Alston fue presentado la semana pasada ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y recibió grandes críticas del gobierno de Donald Trump.

El Ejecutivo estadounidense sostiene que el texto contiene cifras "exageradas" pues afirma que el número de personas en pobreza extrema en ese país no es de 18,5 millones sino de unas 250.000.

La embajadora de Estados Unidos en la ONU, Nikki Haley, dijo que el informe es engañoso y está "motivado por razones políticas" y acusó al relator de "desperdiciar" los recursos de la ONU al investigar la pobreza "en el país más rico y libre del mundo" en lugar de centrarse en países donde los gobiernos causan el sufrimiento de su propia población como Burundi y la República Democrática del Congo.

BBC Mundo te cuenta cuáles son algunos de los cuestionamientos más duros que hace el informe de Alston.

Tomada de: BBC

PARAPOLÍTICOS Y MEGAPENSIONADOS PIDEN REPARACIÓN EN LA CIDH


Hay un uso excesivo de las herramientas internacionales destinadas a la reparación legal, económica y simbólica. Por los menos así se puede concluir por el cúmulo de peticiones que están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más de 19.000.

De casos colombianos hay 912 peticiones en estudio, de personas u organizaciones que decidieron acudir a la Comisión tras considerar que sus derechos fueron vulnerados. De ese total, 378 ya fueron admitidas.

Entre otros se cuentan a parapolíticos que tras resultar condenados por la Corte Suprema de Justicia adujeron que sus derechos fueron vulnerados y que ese daño debe ser reparado por el Estado.

Hay otro grupo de pretensiones que incluyen a exmagistrados que se sienten afectados por decisiones que bajaron sus megapensiones.

Lejos de aceptar su nueva remuneración, acudieron a la Comisión Interamericana a exigir una revisión y hasta una reparación por el que consideran un perjuicio económico.

Además de esos casos que tienen que ver con individuos, Colombia como Estado tiene otros gruesos asuntos pendientes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: demandas que son estudiadas y que podrían dejar importantes condenas.

Esos son los casos acumulados de falsos positivos, la operación Génesis, el asesinato del periodista Nelson Carvajal y el exterminio de la Unión Patriótica.

Tomada de: Caracol

jueves, 28 de junio de 2018

VAR, EL ÁRBITRO ASISTENTE EN LA COPA DEL MUNDO


En el partido Colombia – Senegal, donde Colombia resultó victoriosa por la ventaja de un gol, el videoarbitraje asistido hizo presencia para corregir un penalti señalado a favor del equipo africano por una presunta falta cometida en el área por Dávinson Sánchez sobre Sadio Mané.

En el minuto 16, Juan Guillermo Cuadrado entregó de manera errónea el balón. Esto provocó que Mané ingresara al área a lo que Sánchez reaccionó rápidamente para recuperar el balón, causando que el jugador de Senegal cayera al suelo.

En este momento, el árbitro de Serbia, Mirorad Mazic, afirmó que la falta cometida ameritaba una pena máxima (penalti). Sin embargo, los jugadores colombianos aseguraban que Sánchez había recuperado correctamente el balón.

Por suerte para los jugadores colombianos y sus respectivos hinchas, el juez central fue llamado por el VAR para que revisara la jugada desde las pantallas de la sala principal, segundos después el árbitro corrigió su decisión y el partido continuó sin contratiempos.

Pero, ¿qué es el VAR?

El sistema de videoarbitraje VAR (video assistant referee), es un apoyo audiovisual que se brinda a los árbitros durante los partidos para verificar que se cumpla con los parámetros reglamentarios del juego. El reglamento oficial del sistema VAR establece cuatro situaciones en las que el árbitro puede repasar en vídeo incluso durante el partido y sin solicitar un ‘tiempo fuera’:
• Goles: Una de las funciones principales de los asistentes de vídeo es ayudar al árbitro a determinar y verificar que no se haya producido alguna infracción que impida conceder el gol, como por ejemplo faltas o fueras de juego.

• Penaltis: Este sistema garantiza que no se tomen decisiones erróneas en cuanto a la señalización o no de un penalti.

• Tarjetas rojas: De igual manera, evita que se tome decisiones injustas o equivocadas referentes a las infracciones y posteriores expulsiones de los jugadores o el jugador.

• Confusión de identidad: En caso de que el árbitro sancione o expulse al jugador equivocado por una falta que no cometió, el VAR debe informar al árbitro para que sancione al jugador correcto.

El funcionamiento del VAR es simple, el árbitro y los asistentes de apoyo del sistema, se conectan por un dispositivo inalámbrico que permite una comunicación constante entre ellos. Los asistentes ven el partido en unos computadores de la sala del VAR, donde pueden identificar con facilidad algún error del árbitro o infracción de los jugadores.

Cuando el árbitro pita una falta, anuncia un penal o sanciona con tarjeta a algún jugador pero el VAR tiene dudas de ello, el árbitro tiene libertad de creer en la versión del VAR o parar el partido para él mismo revisar las grabaciones y basado en eso, poder tomar la decisión correcta. Este proceso no debe tardar más de dos minutos.
A CONCILIACIÓN PROYECTO QUE REGLAMENTA LA JEP.


La plenaria del Senado aprobó en su totalidad el articulado del proyecto que regula el procedimiento de la Justicia Especial para la Paz, con varias modificaciones, por lo cual tendrán que ser conciliadas con la Cámara de Representantes para que la iniciativa pase a sanción presidencial.

Inicialmente el senador Roy Barreras resumió el informe de la subcomisión, en donde se aprobó un bloque de artículos que no presentaron modificación, luego un segundo grupo con modificaciones acordadas en la subcomisión y finalmente quedaron pendientes dos artículos para ser dirimidos en votación por el pleno del Senado.

La mayor modificación se centró en el artículo 53 sobre extradición, presentado por la senadora Paloma Valencia en el sentido de que la JEP no practique pruebas "por cuanto una vez la JEP haya comparado fechas pasará a la Corte suprema y ella practicará las pruebas para avalar la extradición, nos parece excesivo que dos entes practiquen pruebas".

Así mismo advirtió la congresista que "esto no perjudica a los que ya se hayan sometido. Lo que se busca es garantizar que aquellas personas que incumplan los acuerdos, que se mantengan en el delito, sean efectivamente extraditados y no tengamos dilaciones injustificadas. Si se practicarán pruebas, pero las hará la Corte Suprema de Justicia".

Este artículo modificado fue aprobado con 31 votos por el si, y 14 por el no, quedando así el texto definitivo:

Art 53 Extradición. La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.

En ningún caso la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.

La siguiente modificación presentada por la senadora Paloma Valencia se refiere a un artículo nuevo que versa sobre seguridad jurídica de las Fuerzas Militares. La creación de una sala especial para juzgar a los integrantes de la fuerzas pública.

Según la legisladora Valencia "los procesos de los miembros de las fuerzas militares efectivos y retirados iniciarán o continuarán una vez exista un procedimiento aprobado por la ley, mientras tanto los que se hayan acogido a la JEP seguirán contando con los beneficios. El gobierno y el congreso tendrán 18 meses para presentar y aprobar dicho procedimiento". Este artículo nuevo fue aprobado con 27 votos por el si y 18 por el no.

El texto de proyecto deberá ser conciliado con el aprobado por la Cámara de Representantes para unificarlo y poder ser enviado a sanción presidencial.
EL CASO KOREMATSU: LA DECISIÓN QUE AÚN AVERGÜENZA A LA CORTE SUPREMA DE EE.UU.


Es una mancha oscura en la historia de la Corte Suprema de Estados Unidos. Una decisión vergonzosa, reconocida múltiples veces como un error, pese a lo cual ha mantenido su vigencia legal desde 1944 hasta ahora.

Se le conoce como el caso Korematsu versus Estados Unidos y ha vuelto a ser motivo de polémica tras la decisión que tomó el martes el máximo tribunal estadounidense de considerar como legal el veto migratorio aprobado por el presidente Donald Trump para ciudadanos de cinco países de mayoría musulmana: Irán, Libia, Siria, Yemen y Somalia.

En esta nueva sentencia, aprobada por una mayoría de 5 votos a 4, el magistrado ponente John Roberts aprovechó la ocasión para declarar como "anulada" la decisión del caso Korematsu.

"(La sentencia) Korematsu estaba seriamente mal el día que se decidió, ha sido anulada en la corte de la historia y, para ser claros, no tiene cabida legal bajo la Constitución", dijo Roberts.

No es la primera vez que una autoridad estadounidense rechaza esta sentencia que autorizó el confinamiento en campos reclusión de todos los ciudadanos japoneses, así como de los estadounidenses de origen japonés durante la II Guerra Mundial.

Años más tarde, el ahora fallecido magistrado Antonin Scalia se refirió al caso Korematsu como uno de los errores más tristemente célebres de la Corte Suprema, junto a la decisión en el caso Dred Scott, ocurrida en los años previos a la Guerra Civil, cuando el tribunal negó la libertad y la ciudadanía a los esclavos negros que llegaban a los estados libres.

Pese a todos estos rechazos, esta antigua sentencia también ha recuperado actualidad debido a la comparación trazada en su voto disidente por la magistrada Sonia Sotomayor entre la decisión sobre el veto migratorio y el caso Korematsu.

Tomada de: BBC

miércoles, 27 de junio de 2018

PROCURADURÍA ALISTA FALLO CONTRA EXVICEMINISTRO GARCÍA MORALES POR ODEBRECHT


La Procuraduría General está a punto de emitir una sanción disciplinaria en contra del exviceministro de Transporte, Gabriel García Morales, por su participación en el escándalo de sobornos para favorecer a Odebrecht con millonarios contratos viales. 

La decisión se basará en la confesión que hizo García Morales cuando reconoció haber recibido 2,3 millones de dólares para favorecer o direccionar la adjudicación del tramo II de la Ruta del Sol a la compañía brasileña. 

El Ministerio Público además tendrá en cuenta la condena impuesta por un juez de la República por los delitos cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, los cuales aceptó en la imputación de cargos. 

En la tarde de este miércoles, el procurador del caso, en una audiencia pública, podría anunciar la sanción disciplinaria que deberá pagar el exfuncionario, quien actualmente se encuentra privado de su libertad. 

En una audiencia disciplinaria pasada, García Morales se arrepintió por sus acciones ilegales y dijo que era merecedor de una sanción para no volver a ocupar cargos públicos 

“Debo asumir mi responsabilidad en lo disciplinario (...) Por lo tanto merezco la sanción disciplinaria en cuando a la inhabilidad para ejercer cargos públicos”, señaló el exviceministro en su confesión.

En esa oportunidad además señaló que debía pagar su condena “pero siempre me quedará el peso de haberle causado daño a mis familiares y mis hijos (...) nada vale frente al daño que uno le ocasionado a mis familiares”. 

Tomada de: RCN radio
CASA POR CÁRCEL PARA "CABEZA" DEL FONDO PREMIUM


Entre las pocas condenas que se conocen contra los responsables de la defraudación a miles de inversionistas de Interbolsa y el Fondo Premium, está la de Tomas Jaramillo, a 12 años de prisión, pero ya fue beneficiado con la casa por cárcel.

Un juez le concedió la libertad por un proceso que le dejó una condena a 6 años de prisión, pero como tenía otra pendiente y por el doble, terminaron por enviarlo a la casa y que allí termine de cumplir la sentencia.

Aunque la Fiscalía no se opuso al benefició, las victimas del descalabro sentaron su voz de protesta y le recordaron al juez que en temas de reparación es escasa la participación de los involucrados.

Tomada de: Caracol

PROYECTO DE DECRETO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REGLAMENTA REPATRIACIONES DE COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS


El Ministerio de Justicia y del Derecho formuló el Proyecto de Decreto que crea la Comisión Intersectorial para el Traslado Internacional de Personas Condenadas. El mismo deroga el Decreto 4328 de 2011, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos”. 

Con esta decisión se reglamentan las repatriaciones tanto de colombianos condenados en el exterior como de extranjeros condenados en nuestro país, toda vez que perfecciona el análisis de las solicitudes de traslado de países con los que existe tratado, pero haciendo especial énfasis con los que actualmente no hay tratado de repatriación. En este momento Colombia mantiene vigentes convenios de este tipo con Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela, por lo que con otras naciones la gestión se hará con observancia de criterios humanitarios definidos en el Decreto mencionado. 

El Proyecto de Decreto fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Traslado Internacional de Personas Condenadas, que encabeza la Dirección de Asuntos Internacionales de la cartera de Justicia. De esta manera el Gobierno Nacional brinda certeza jurídica a los colombianos presos en el exterior que deseen terminar de cumplir su pena en nuestro país. 

Es válido aclarar que el documento surgió a raíz de la expedición del Decreto 1427 de 2017 del Gobierno Nacional, que como se recordará, amplió las facultades del Ministro de Justicia y del Derecho, permitiéndole decidir sobre el traslado de ciudadanos no solo colombianos, sino extranjeros condenados en Colombia. El objetivo de aquella directriz, y también de la presente, es también contribuir con la disminución del hacinamiento carcelario. 

Cabe recordar que las solicitudes de traslado de personas condenadas son analizadas por la Comisión conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), la cual dentro de sus funciones podrá invitar de manera excepcional a otras entidades para el cumplimiento de sus funciones. 

Actualmente hay aproximadamente 16.900 connacionales presos en el exterior (ya sea condenados, en etapa de investigación o en espera de deportación), y en su mayoría se encuentran recluidos en centros penitenciarios de Estados Unidos, Ecuador, España, Venezuela, Panamá, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina, Costa Rica, Bolivia, Italia y China. 

La posibilidad de trasladar personas condenadas y privadas de la libertad desde y hacia Colombia, bajo los diferentes criterios humanitarios pretende contribuir a su bienestar, facilitando la rehabilitación social cerca de su núcleo familiar.
PREOCUPANTE ARCHIVO DE PROCESOS EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Al tiempo que la Fiscalía ha incrementado el número de personas llevadas a juicio por violencia intrafamiliar, se han aumentado también las cifras de procesos archivados porque la conducta no se logra tipificar.

Esa es una de las conclusiones de un informe de la Fiscalía que busca hacer más eficiente la investigación de esos casos que, según el censo delictivo semanal, vienen cediendo en el país. Según el último censo del ente acusador en lo corrido del año se han presentado 32.690 denuncias por violencia intrafamiliar, cifra menor en 3.597 casos frente al mismo periodo el año pasado.

Según el informe de la Fiscalía, entre 2006 y 2016 la cifra de imputación de cargos pasó de 0.3 por ciento a 10.1 por ciento, y las condenas se incrementaron de 0.2 por ciento a 5.2 por ciento. 

El estudio realizado por la Fiscalía en Bogotá, Bucaramanga y Medellín señala también que en el periodo entre 2006 y 2016 hubo un importante incremento de denuncias, pero desde el 2013 aumentaron los archivos por cuenta de la no configuración del delito de violencia intrafamiliar (especialmente ese fenómeno se dio desde 2013, y en 2016 la cifra de archivos llegó al 34 por ciento). En 2006 fueron 25.663 casos que se abrieron y en 2016 se abrieron 115.127. 

Las dificultades para tipificar el delito crecieron, en parte, porque un fallo de la Corte Suprema de junio de 2017 estableció que los casos de violencia intrafamiliar se limitan a las personas que conviven en la misma unidad familiar. “Esto ha generado algunas dificultades para los fiscales, quienes señalaron la existencia de múltiples casos de violencia ejercida por exparejas que no conviven en la misma unidad familiar. Conforme a la interpretación de la Corte las agresiones entre personas que alguna vez fueron pareja son constitutivos del delito de lesiones personales y no el de violencia intrafamiliar”, señala el informe.

Igualmente plantea dificultades como que aunque la persona sea sorprendida en flagrancia golpeando a su pareja, esto no asegura una condena, y en otros casos la víctima deja de colaborar en la investigación porque ya ha hecho un arreglo con el agresor o porque incluso haya restaurado su relación.

“Esto hace que las víctimas no quieran testificar (…) Además, en algunos casos, las víctimas denunciantes en procedimientos ante las comisarías de familia buscan una solución negociada, la obtención de apoyo psicosocial o el otorgamiento de una medida de protección; no tienen interés en que su agresor vaya a la cárcel, pues dependen económicamente de dicho agresor o buscan mantener la unidad familiar”, dice el documento.

Para enfrentar esas dificultades la Fiscalía radicó en el Congreso un proyecto que extiende la violencia intrafamiliar a otras personas distintas a la pareja permanente como por ejemplo “una relación extramatrimonial de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad”. Igualmente se establecen mecanismos de protección de las víctimas para asegurar su ayuda en la investigación.

En el informe también se estudia el comportamiento de la inasistencia alimentaria que se ha reducido desde 2013. Las cifras pasaron de 663.82 ese año a 62.988 en 2016. 
Cuestiona el ente acusador que en estos procesos no se evidencia la existencia de un proceso ejecutivo para garantizar el cobro coactivo de las obligaciones de los padres con sus hijos y que esto lleva a que los demandados salgan de sus activos para evitar ser embargados una vez los procesos llegan a la Fiscalía. 

Antes de llegar a esa instancia ya la mayoría de procesos han pasado por Comisarias de Familia y centros zonales del ICBF en los que, dice el informe, no se toman medidas para preservar los bienes con los que se cubrirían las obligaciones.

Finalmente advierte la Fiscalía, cuando el proceso avanza y el demandado “ve la posibilidad de ir a prisión procesa el pago de lo adeudado para evitar su reclusión. Esto desgasta la administración de justicia”.

El informe recomienda fortalecer los procesos de cobro previos a la denuncia penal e incluso evaluar la “despenalización de la conducta, siempre y cuando los procesos administrativos y judiciales tengan un fortalecimiento legislativo que permita su efectivo cumplimiento”.

Tomada de: El Tiempo
CAE CONTRATACIÓN DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN COLOMBIA


En Colombia hay alrededor de 750 mil empleadas domésticas y, según cifras del Departamento Nacional de Estadística (Dane), la contratación en este sector ha disminuido 8.7% en lo corrido del año.

Según Germán Linares, experto en seguridad social, el poco interés que hay a la hora de contratar una empleada doméstica se debe a los gastos que debe asumir el empleador, por el pago de las prestaciones legales a las que tiene derecho el trabajador.

“Tengo que pagar primas, cesantías, intereses a cesantías; tengo que pagarle vacaciones y tengo que reconocerle su afiliación a la caja de compensación”, dijo Linares.

A esto se suma la alta migración de ciudadanos venezolanos que trabajan por tarifas bajas. “Estas personas vienen a laborar por unos valores inferiores a los que legalmente se les deberían reconocer”, explicó el experto.

Además, en el gremio sigue siendo alta la informalidad, pues las empleadas domésticas prestan sus servicios sin firmar algún tipo de contrato.

Para Linares, “simplemente la persona viene, presta el servicio y se le paga su día sin ningún tipo de contratación, sin ningún tipo de cobertura de seguridad social”.

Finalmente, resaltó que los empleadores se exponen a altos riesgos a la hora de no contratar legalmente a las empleadas domésticas.

“Cuando yo permito que ingrese una persona a mi casa a laborar sin tener paga la seguridad social y esta persona sufre algún tipo de accidente, yo como empleador tendría que incurrir con todos los gastos de ese accidente. Y si esa persona no puede volver a laboral por el accidente, yo tendría que asumir una pensión por invalidez”, puntualizó.

Tomada de: RCN

martes, 26 de junio de 2018

CORJUSTICIA SE ABSTIENE DE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN


Hermes Darío Lara Acuña presidente de Corjusticia notifico que participaran como organización social en pro de la abstención al mecanismo de participación ciudadana denominada “Consulta Popular Anticorrupción”, establecido por el Decreto 1028 del 18 de junio del 2018. Así mismo, solicitaron hacer saber de esta decisión al Ministerio del Interior, y demás autoridades, para efectos de la ley.

Recordemos que el pasado 18 de junio, el presidente Juan Manuel Santos emitió el decreto 1028 a través del cual se convoca la Consulta Anticorrupción el próximo domingo 26 de agosto. Para este día aproximadamente 36 millones de colombianos podrán marcar SÍ o NO a cada uno de los 7 mandatos anticorrupción. 

En el documento esta explicito que a partir de la fecha se puede promover la votación mediante campañas y que el Gobierno Nacional; a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales; podrán diseñar y promover estrategias y acciones académicas frente a la participación en la Consulta Popular; así como es permitido a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de esta.

Claudia López, promotora de esta iniciativa resaltó la importancia que tiene cada uno de los 7 mandatos anticorrupción y aclaró que la campaña de la Consulta no tiene ningún tipo de financiación pública. “Todos estos mandatos no son retroactivos y se volverán obligatorios única y exclusivamente después de que sea aprobada la Consulta. Todos son indispensables para pegarle en el corazón de la corrupción, para derrotar todas esas malas prácticas que hoy nos está robando 50 billones de pesos al año. En buena medida, estas normas ponen en cintura a todos porque la corrupción está a nivel local, regional y nacional, los obligan a manejar nuestros recursos públicos como recursos sagrados, a poner la cara y a rendir cuentas de su trabajo. Cada uno de los mandatos anticorrupción es primordial, por eso nuestra campaña promueve “.

De igual forma, la Registraduría General de la Nación puede iniciar el proceso para que en dos meses aproximadamente se lleve a cabo la votación dentro y fuera del país. Así mismo, bajo este organismo queda la posibilidad de que los ciudadanos puedan inscribirse como promotores de la consulta.
CARGA DE TRABAJO, PRINCIPAL CAUSADE RIESGO PSICOSOCIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS. 


Según el primer informe de evaluación de riesgos psicosociales de la carrera judicial a cargo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el desarrollo del Plan de prevención de Riesgos, el estrés o la fatiga de los jueces y magistrados del país se debe principalmente a la carga excesiva de trabajo. 

Los resultados afirmaron que el 84 % de los hombres, miembros de la carrera judicial, están en un rango “muy elevado” de riesgo. Sin embargo, el rango del riesgo psicosocial es mayor en las mujeres con un 87 %. El estrés y la fatiga se presentan en su mayoría en jueces entre 3 y 10 años de antigüedad con un -86 % y quienes ingresaron en la carrera hace más de 25 años reflejan el 76 % de los resultados.

Al parecer, los jueces o magistrados que tienen hijos son quienes más factor de riesgo presentan, los hombres con el 1,02 % y las mujeres un 5,77 %.

La Comisión Permanente aprobó en febrero de 2015 el primer Plan de Prevención de Riesgos para la Carrera Judicial como punto de partida e instrumento de gestión de las actuaciones en materia de prevención de riesgos, durante el periodo 2015-2016.

El informe presentado evaluó 2.478 miembros de la carrera judicial.

Finalmente, la Comisión Permanente decidió dar traslado del informe a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.