CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ NULO ACUERDO QUE PERMITÍA QUE ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EJERCIERA COMO AUTORIDAD AMBIENTAL
El Consejo de Estado declaró nulo el acuerdo por medio del cual se constituyó el Área Metropolitana de Bucaramanga (Santander) y la creación de una Subdirección Ambiental que funcionaba con el 50 % del recaudo de la sobretasa al impuesto predial y otros gravámenes sobre bienes inmuebles en esa ciudad.
Dado que la Ley exige que para que esas funciones sean asumidas por el área metropolitana y no por una corporación autónoma regional (CAR) debe tratarse de poblaciones superiores al millón de personas, el municipio había decidido adoptar esa normatividad ambiental, con base en una certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el 2012, que calculaba que la población de la capital santandereana superaba el 1’030.000 habitantes, según datos del censo nacional del 2005.
Con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, la Sección Primera estableció que el acuerdo incurrió en falsa motivación, pues está vigente la norma constitucional (artículo 54 transitorio de la Constitución) que solo reconoce efectos constitucionales y legales a los resultados del censo nacional efectuado en 1985.
Teniendo en cuenta que el municipio basó su decisión en el cálculo de un censo de 2005 que en la actualidad no tiene efectos legales y constitucionales, el acuerdo que le permitía al Área Metropolitana recaudar la sobretasa fue declarado nulo.
Dado que la Ley exige que para que esas funciones sean asumidas por el área metropolitana y no por una corporación autónoma regional (CAR) debe tratarse de poblaciones superiores al millón de personas, el municipio había decidido adoptar esa normatividad ambiental, con base en una certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el 2012, que calculaba que la población de la capital santandereana superaba el 1’030.000 habitantes, según datos del censo nacional del 2005.
Con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, la Sección Primera estableció que el acuerdo incurrió en falsa motivación, pues está vigente la norma constitucional (artículo 54 transitorio de la Constitución) que solo reconoce efectos constitucionales y legales a los resultados del censo nacional efectuado en 1985.
Teniendo en cuenta que el municipio basó su decisión en el cálculo de un censo de 2005 que en la actualidad no tiene efectos legales y constitucionales, el acuerdo que le permitía al Área Metropolitana recaudar la sobretasa fue declarado nulo.
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