Una residente del municipio de Tena, departamento de Cundinamarca, presentó una tutela en la Corte Constitucional en contra de la empresa Aguas del Tequendama S.A.E.S.P debido a la suspensión del servicio de agua en su vivienda.
A lo que la empresa argumentó que no prestaba el servicio a este municipio sino a los de La Mesa y Anapoima, Cundinamarca.
La Corte Constitucional estableció que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo en los casos en los que se busca la protección al derecho fundamental del agua potable, “cuando la suspensión del servicio de acueducto pone en riesgo el mínimo de condiciones de vida digna a sujetos de especial protección constitucional, resulta desproporcionada la exigencia de acudir a la vía ‘contencioso administrativa’ (procedimiento judicial que se interpone a los actos de la Administración Pública) o a otras vías judiciales, como la acción popular para procurar la protección urgente y eficaz de los derechos afectados”.
Luego de analizar el caso, la Corte pudo concluir que al municipio le corresponde garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos (entre ellos el de suministro de agua potable), bien sea que lo haga directamente o a través de particulares o comunidades organizadas y adoptar medidas de corto, mediano y largo plazo para brindar una solución integral al problema de acceso al agua potable.
De igual manera, ordenó a la Alcaldía garantizar el suministro continuo de agua potable por el medio que considerara más idóneo, siempre que se satisfaga el consumo diario del núcleo familiar que les permita vivir digna y sanamente.
Así mismo, afirmó que los municipios deben buscar alternativas para el acceso al agua, especialmente a viviendas que se encuentren alejadas de las redes de acueducto.
A lo que la empresa argumentó que no prestaba el servicio a este municipio sino a los de La Mesa y Anapoima, Cundinamarca.
La Corte Constitucional estableció que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo en los casos en los que se busca la protección al derecho fundamental del agua potable, “cuando la suspensión del servicio de acueducto pone en riesgo el mínimo de condiciones de vida digna a sujetos de especial protección constitucional, resulta desproporcionada la exigencia de acudir a la vía ‘contencioso administrativa’ (procedimiento judicial que se interpone a los actos de la Administración Pública) o a otras vías judiciales, como la acción popular para procurar la protección urgente y eficaz de los derechos afectados”.
Luego de analizar el caso, la Corte pudo concluir que al municipio le corresponde garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos (entre ellos el de suministro de agua potable), bien sea que lo haga directamente o a través de particulares o comunidades organizadas y adoptar medidas de corto, mediano y largo plazo para brindar una solución integral al problema de acceso al agua potable.
De igual manera, ordenó a la Alcaldía garantizar el suministro continuo de agua potable por el medio que considerara más idóneo, siempre que se satisfaga el consumo diario del núcleo familiar que les permita vivir digna y sanamente.
Así mismo, afirmó que los municipios deben buscar alternativas para el acceso al agua, especialmente a viviendas que se encuentren alejadas de las redes de acueducto.
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